ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COORDINADORA ALTERNATIVA
DE JOVENES Y ESTUDIANTES DEL ECUADOR
“CORAJE ECUADOR”
CAPÍTULO I
DE SU CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES
Art.1.- Se constituye la Coordinadora Alternativa de Jóvenes y Estudiantes del Ecuador, que tendrá por siglas la palabra “CORAJE”, y se regirá por las disposiciones legales pertinentes y el presente estatuto.
Art. 2.- La Coordinadora Alternativa de Jóvenes y Estudiantes, constituye una organización de derecho privado, sin fines de lucro y regida por las disposiciones en el Título XXX, del libro primero del Código Civil.
Art. 3.- El domicilio legal de la Coordinadora Alternativa de Jóvenes y Estudiantes es en el cantón Loja.
Art. 4.- La duración de la Coordinadora será de tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse o liquidarse de acuerdo a las leyes en vigencia y por el presente estatuto.
Art. 5.- Los fines de la Coordinadora Alternativa de Jóvenes y Estudiantes son:
a) Impulsar la construcción de un espacio juvenil y estudiantil que fortalezca la unidad y participación de la juventud.
b) Contribuir a la capacitación de jóvenes y estudiantes con sentido humanístico, democrático, político y con una conciencia crítica frente a la problemática social.
c) Promover el mejoramiento social, cultural y profesional de los y las jóvenes.
d) Promover y difundir los valores morales, éticos y humanos en la juventud.
e) Difundir los derechos de los niños, adolescentes y jóvenes a través de los medios disponibles de la organización, y mediante acuerdos con organizaciones afines.
f) Desarrollar proyectos de cooperación conjunta con la comunidad y las instituciones para contribuir a la solución de los diversos problemas que se presentan en la realidad.
g) Practicar y difundir nuestra cultura, fortaleciendo la identidad y confraternidad de los y las jóvenes, a través de actividades culturales, sociales y deportivas.
h) Aportar a la conservación y defensa del medio ambiente, por considerarlo elemental para la vida.
i) Trabajar por la equidad, a fin de que se elimine la discriminación racial, social, de género, física, sexual, cultural, económica y política, estableciendo que todos y todas tenemos los mismos derechos, deberes y oportunidades.
j) Luchar contra la corrupción, denunciando y fomentando una cultura ética en la juventud y sociedad.
CAPÍTULO II.
DE LOS INTEGRANTES
DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
DE LOS INTEGRANTES.
Art. 6.- La Coordinadora Alternativa de Jóvenes y Estudiantes está integrada por las personas que suscribieron el Acta Constitutiva y las que posteriormente solicitaren su ingreso por escrito y fueren aceptados por la directiva provincial correspondiente.
Art. 7.- Para ser integrante de CORAJE se requiere:
a) Aceptar el presente estatuto; y,
b) Presentar la solicitud de ingreso al Directorio cantonal, quien elevará a conocimiento de la directiva provincial para su resolución.
Las organizaciones cantonales que requieran ser parte de CORAJE deben enviar una solicitud por escrito al presidente de la directiva, quien dispondrá que la comunicación pase a conocimiento y resolución del congreso provincial. En caso de tratarse de organizaciones provinciales, conocerá el Congreso Nacional.
Art. 8.- La calidad de integrante se pierde por las siguientes causas:
a) Por separación voluntaria;
b) Por expulsión; y,
c) Por fallecimiento.
DE LOS DERECHOS.
Art. 9.- Son derechos de los integrantes de CORAJE los siguientes:
a) Participar con voz y voto en las instancias que corresponda;
b) Elegir y ser elegido para las dignidades de la organización;
c) Estar informado de las diversas actividades que se realicen;
d) Dirigir propuestas, peticiones, quejas y apelaciones según el orden regular;
e) Derecho a la defensa; y,
f) Renunciar voluntariamente a su calidad de integrante de CORAJE.
DE LOS DEBERES.
Art.10.- Los deberes de los integrantes son:
a) Respetar y hacer respetar el presente estatuto y el reglamento interno;
b) Propiciar propuestas tendientes a desarrollar el crecimiento y fortalecimiento de la organización;
c) Cumplir con las tareas encomendadas por las instancias de dirección;
d) Asistir a todos los actos y reuniones que fueren convocados;
e) Cuidar la imagen y el buen nombre de la organización; y,
f) Denunciar los hechos que atenten contra los fines de CORAJE y la seguridad de los integrantes.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
Art. 11.- Son consideradas como faltas las siguientes:
a) Incumplir con las disposiciones del presente estatuto y del reglamento interno;
b) No responder a las tareas encomendadas;
c) Faltar de obra o de palabra a los integrantes de la organización;
d) Asistir en estado etílico a las reuniones y/o eventos programados; y,
e) Ausencia injustificada a los eventos convocados.
Art. 12.- Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad de la falta y a la reincidencia. Como sanciones se establecen las siguientes:
a) Llamado de atención verbal en el sector al que se pertenece el amonestado;
b) Amonestación por escrito;
c) Suspensión temporal de los derechos de dos a seis meses; y,
d) Expulsión definitiva.
CAPÍTULO III.
ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL
Art.13.- La Estructura Orgánica de dirección de CORAJE comprende:
a) El Congreso Nacional;
b) La Directiva Nacional ;
c) El Consejo Regional;
d) El Congreso Provincial;
e) El Consejo Provincial
f) La Directiva Provincial ;
g) Los Congresos Cantonales;
h) Las Directivas Cantonales;
i) Los Congresos Parroquiales
j) Los Comités Parroquiales;
k) Los Comités Barriales; y,
l) Las comisiones que el estatuto determina.
DEL CONGRESO NACIONAL
Art. 14.- El Congreso Nacional es el máximo organismo de CORAJE y está integrado por las delegaciones provinciales debidamente acreditadas por sus directivas. El Congreso sesionará ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando se convoque por resolución del directorio o por la mitad más uno de los integrantes que conforman la organización.
Solamente se convocará a congreso extraordinario cuando la directiva nacional haya entrado en decadencia o en contradicciones graves que lesionen los principios de la organización.
Art.15.- El Congreso Nacional estará presidido por la Dirección Nacional y a falta de esta por más del cincuenta por ciento de los presidentes de las directivas provinciales.
Art. 16.- Son atribuciones y deberes del Congreso Nacional:
a) Elegir la Directiva Nacional.
b) Conocer y aprobar el informe de actividades de la dirección nacional.
c) Conocer, debatir y aprobar el programa nacional de trabajo
d) Resolver las apelaciones que por motivo de expulsión sean dirigidas al congreso;
e) Aprobar reformas al presente estatuto orgánico;
f) Aprobar el reglamento general; y,
g) Los demás que constan en el presente estatuto.
DE LA DIRECTIVA NACIONAL
Art. 17.- La Directiva Nacional estará por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales con sus respectivos alternos de cada provincia participante en el Congreso.
El pleno del Congreso Nacional elegirá al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, de entre los asistentes. Los vocales serán elegidos por la delegación provincial asistente al Congreso Nacional, además se incorporan a la directiva nacional los presidentes provinciales legalmente elegidos.
Los miembros de la Directiva Nacional durarán dos años en sus funciones.
Art. 18.- La Directiva Nacional elegirá de entre los vocales principales, las siguientes dignidades:
- Un Coordinador de Comunicación;
- Un Coordinador Capacitación;
- Un Coordinador de Cultura;
- Un Coordinador de Derechos Humanos;
- Un Coordinador de Medio Ambiente;
- Un Coordinador de Ética y Disciplina;
- Un Coordinador de Asuntos Estudiantiles Universitarios; y,
- Un Coordinador de Asuntos Estudiantiles Secundarios.
Cada coordinador constituirá y dirigirá una comisión, previa aprobación de la Directiva Nacional. La comisión podrá estar integrada por vocales principales y alternos de la directiva y por los coordinadores correspondientes de cada provincia.
Art. 19.- Son atribuciones del Directorio Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento y las resoluciones del congreso;
b) Elaborar el informe anual de actividades;
c) Desarrollar en forma eficiente el programa de trabajo aprobado por el congreso;
d) Resolver sobre todos los asuntos que involucren a CORAJE;
e) Responder por la buena marcha de la organización;
f) Reunirse oficialmente cada dos meses y extraordinariamente cuando la situación lo amerite;
g) Convocar al Congreso Nacional; y
h) Las demás que consten en el Estatuto y Reglamento.
DEL PRESIDENTE NACIONAL
Art.20.- Son atribuciones y deberes del Presidente nacional:
- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del directorio;
- Representar oficialmente a la organización dentro y fuera del país;
- Orientar el trabajo de las comisiones y de los demás miembros del directorio;
- Ser responsable solidario de las finanzas;
- Asistir a las reuniones de los Consejos Regionales; y,
- Respaldar el trabajo organizado por las directivas provinciales.
DEL VICEPRESIDENTE.
Art. 21.- Son responsabilidades y atribuciones del Vicepresidente:
- Asumir la dirección por encargo del Presidente o por ausencia definitiva de éste;
- Cumplir con las responsabilidades delegadas por el Presidente y/o el directorio;
- Coadyuvar al trabajo de las comisiones; y,
- Promover el desarrollo de proyectos en los distintos ámbitos de trabajo de la organización.
DEL SECRETARIO
Art. 22.- Son atribuciones y deberes del secretario:
a) Responder por las actas, archivos y comunicaciones del directorio;
b) Preparar el informe anual para conocimiento y resolución del Directorio;
c) Participar con voz informativa en las sesiones del Directorio y llevar un registro de las actas;
d) Preparar conjuntamente con el Presidente el orden del día correspondiente;
e) Llevar y hacer conocer el orden del día de las sesiones del Directorio; y,
f) Constatar el quórum reglamentario.
DEL TESORERO
Art. 23.- Son atribuciones y deberes del tesorero:
a) Elaborar el presupuesto anual del directorio en coordinación con el Presidente;
b) Dirigir responsablemente la contabilidad de CORAJE;
c) Presentar el informe semestral al Directorio sobre el ejercicio económico correspondiente;
d) Presentar el informe económico anual al Ministerio de Inclusión Económica y Social;
e) Controlar y dirigir la contabilidad legalizando con su firma y rúbrica los documentos.
f) Impulsar actividades para generar recursos económicos; y,
g) Facilitar la labor de fiscalización de los dirigentes del directorio nacional.
Los fondos de CORAJE se manejaran en una cuenta única con la firma y rubrica del Presidente y Tesorero. El Tesorero tendrá atribuciones para girar cheques hasta por un máximo de cien dólares, hasta una vez por mes.
DE LAS FINANZAS.
Art. 24.- CORAJE Ecuador se financiará con los siguientes aportes:
a) Aportes voluntarios de los integrantes;
b) Por las campañas de finanzas organizadas por los responsables;
c) Contribución voluntaria de personas naturales o jurídicas siempre que no comprometan la organización y el presente estatuto;
DE LAS COMISIONES.
Art. 25.- Se constituirán comisiones permanentes de acuerdo a las coordinaciones previstas en el Art. 18 del presente estatuto. Quedan facultadas las directivas para conformar comisiones determinadas, mismas que al cumplir la tarea para la cual fueron creadas, quedarán inmediatamente disueltas.
Las comisiones laboraran de acuerdo al estatuto, reglamento y según las resoluciones de las instancias superiores de dirección. Sesionaran ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la situación lo amerite.
Para el desarrollo de sus actividades buscaran autofinanciamiento, sin prejuicio del apoyo económico que recibirán de las instancias correspondientes.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO REGIONAL Y PROVINCIAL
Art. 26.- El Consejo es una instancia creada para facilitar la coordinación y ejecución de los programas de trabajo de las directivas. También tiene una función consultiva, pero siempre con apego a los estatutos y a las resoluciones del congreso provincial o nacional respectivamente.
Art. 27.- El Consejo funcionará en las instancias regional y provincial. Estará integrado de la siguiente manera:
a) El Consejo Regional lo integran las directivas provinciales que conforman la región, está dirigido por el responsable elegido por la directiva nacional de entre sus miembros.
b) El Consejo Provincial lo integran las directivas cantonales y estará presidido por la directiva provincial; sesionará dos veces al año.
Art. 28.- La estructura regional de CORAJE Ecuador está conformada de la siguiente manera:
a) CORAJE SUR integrada por las provincias de Zamora Chinchipe, Loja, El Oro y el Azuay;
b) CORAJE CENTRO constituida por las provincias de Guayas, Los Ríos, Cañar, Chimborazo, Bolívar, Tungurahua, Morona Santiago, Cotopaxi y Península de Santa Elena; y,
c) CORAJE NORTE conformada por las provincias de Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Imbabura, Carchi, Napo, Pastaza, Orellana, Sucumbíos y Santo Domingo de los Tsháchilas.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
Art. 29.- CORAJE contará con una estructura en cada una de las provincias del país, donde se mantenga integrantes y presencia organizativa.
La realización de los Congreso Provinciales contará con la aprobación del Consejo Regional. En los sectores donde no exista Consejo Regional, los Congreso Provinciales serán aprobados por la Directiva Nacional.
Art. 30.- La estructura provincial de CORAJE está conformada de la siguiente manera:
a) El Congreso Provincial;
b) La Directiva Provincial ;
c) Los Congresos Cantonales;
d) Las Directivas Cantonales;
e) Los comités parroquiales y barriales; y,
f) Las comisiones que el estatuto y el reglamento general determinan.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN
Art. 31.- La Coordinadora de Jóvenes y Estudiantes del Ecuador entrará en un proceso de disolución o liquidación, cuando no se cumpla con los principios, objetivos, con el estatuto o por causales determinadas en las leyes ecuatorianas.
Los bienes que formaron parte de CORAJE serán reintegrados a los propietario o donantes si así decide el Congreso Nacional, caso contrario, podrán ser donados a una o varias organizaciones legales sin fines de lucro, y que tengan por objeto finalidades similares a las de CORAJE. La o las organizaciones serán determinadas en el último Congreso Nacional.
En caso de disolución, los integrantes de CORAJE, no tendrán derecho a título alguno sobre los bienes de la misma.
Art.- 32.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social al amparo de la legislación vigente, en el caso de tener conocimiento y comprobarse mediante Ley el incumplimiento de los objetivos de CORAJE, impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- Ninguna actividad de coraje puede depender de otra organización, como tampoco ningún evento de las instancias inferiores puede trastocar la realización de otro convocado por una instancia superior.
SEGUNDA.- De las sesiones de las instancias de dirección se dejará constancia en actas que serán autenticadas por el Secretario (a) del directorio. En las actas se dejará constancia de las resoluciones tomadas y del número de votos a favor y en contra.
TERCERA.- Toda reforma al presente estatuto será aprobada en el Congreso Nacional con los votos favorables de las dos terceras partes de los asistentes al Congreso.
CUARTA.- Las apelaciones que deseen hacer los dirigentes o integrantes de CORAJE, deben dirigirlas al organismo inmediato superior.
QUINTA.- Toda actividad debe ser oportunamente evaluada por las instancias organizadoras y por los órganos superiores. Sus resultados serán difundidos en toda la organización, a través de sus medios informativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- Quienes hacen el Directorio Nacional de CORAJE ECUADOR quedan plenamente autorizados para tramitar y gestionar la aprobación legal del presente estatuto.
SEGUNDA.- Es responsabilidad del directorio nacional elaborar y aprobar el instructivo de funcionamiento de los directorios regionales y provinciales.
Es dado y aprobado, en el I. Congreso Nacional de CORAJE ECUADOR, a los 29 días de noviembre de 2008, en el Teatro de la Escuela Politécnica Nacional.- Quito – Ecuador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
CORAJE agradece sus comentarios.