Los derechos son un conjunto de facultades o privilegios, libertades o valores, principios o reglas que poseemos las personas, sin distinción de ningún tipo. Estos derechos se orientan a la consecución de una vida digna de los seres humanos, y se encuentran regulados por el derecho positivo, no obstante, algunos se encuentran contemplados solamente por el derecho natural. En el derecho positivo los encontramos en la legislación nacional y en los convenios internacionales ratificados por el país.
Entonces, cuando hablamos de los derechos de los jóvenes, nos estamos refiriendo a ese conjunto de libertades, principios y garantías de las cuales estamos dotados para ejercer una vida digna como seres humanos. Y, ¿cuáles son nuestros derechos?
En primer lugar debemos precisar que los jóvenes son titulares al igual que el resto de integrantes de la sociedad de todos los derechos inherentes a las persones, esto es: derecho a la vida, la libertad, la salud, educación, recreación, asociación, trabajo… Pero por ahora nos vamos a referir exclusivamente a los derechos estipulados específicamente para los jóvenes.
Para ello debemos partir del mandato constitucional previsto en el Art. 39 de la Constitución de la República del Ecuador que estipula:
“El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
Entre los convenios internacionales, se destaca la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que en su Art. 2 enfatiza: “Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales”.
Más adelante, este mismo instrumento nos habla desde su Art. 4 hasta el 34, sobre los siguientes derechos: derecho a la paz; el principio de no-discriminación; derecho a la igualdad de género; protagonismo de la familia; adopción de medidas de derecho interno; derecho a la vida; derecho a la integridad personal; derecho a la protección contra los abusos sexuales; derecho a la objeción de conciencia; derecho a la justicia; derecho a la identidad y personalidad propias; derecho al honor, intimidad y a la propia imagen; derecho a la libertad y seguridad personal; libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de expresión, reunión y asociación; derecho a formar parte de una familia; derecho a la formación de una familia; participación de los jóvenes; derecho a la educación; derecho a la educación sexual; derecho a la cultura y al arte; derecho a la salud; derecho al trabajo; derecho a las condiciones de trabajo; derecho a la protección social; derecho a la formación profesional; derecho a la vivienda; derecho a un medioambiente saludable; derecho al ocio y esparcimiento; derecho al deporte; y, derecho al desarrollo.
En nuestro país también contamos con la Ley de la Juventud, publicada en el Registro Oficial Nº 439 de 2001, y en su Art. 1 al definir su ámbito de aplicación determina: “La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, que promueva el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones”. Esta ley considera jóvenes a las personas comprendidas entre 18 y 29 años de edad.
Como podemos apreciar en las normas anteriormente citadas, los derechos de las y los jóvenes abarcan un campo amplio en el marco jurídico, lo que nos permite comprender sobre el deber ineludible del Estado para con la juventud. No obstante, hace falta precisar las políticas públicas que las diversas instituciones, iniciando desde el gobierno, deben cumplir como mandato expreso de la juventud. Además, es indispensable que las y los jóvenes conozcan adecuadamente cuáles son sus derechos como requisito fundamental para poder exigir su cumplimiento. Es decir, que la juventud debe asumir un rol protagónico tendiente a la organización y capacitación, y mediante dicho proceso participativo, coordinar las acciones pertinentes para el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y legales.
En este sentido, proponemos al II Congreso Nacional de CORAJE, incorporar en su agenda nacional, una línea de acción sobre “derechos de jóvenes”, donde podrían ejecutarse las siguientes actividades:
1. Campaña de socialización y análisis de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes y la Ley de la Juventud, exigiendo la participación directa de la Dirección Nacional de la Juventud mediante convenios de financiamiento. Además, elaborar convenios con otras instituciones públicos y privadas para hacer conocer nuestros derechos.
2. Remplazar la figura de Coordinador de Derechos Humanos por Coordinador de Derechos Humanos y Juveniles, el mismo que se eligirá tanto para la Directiva Nacional, como para el Consejo Regional y las Directivas Provinciales y Cantonales, reformando el estatuto de CORAJE en lo pertinente a esta dignidad.
3. Celebrar convenios con instituciones públicas y organismos internacionales para la promoción y respeto de los derechos de la juventud.
4. Consientes de que los jóvenes además de derechos tienen obligaciones, promover campañas de concientización entre los jóvenes para lograr un cumplimiento efectivo de sus deberes.
5. Promover acuerdos con otras organizaciones de jóvenes y desarrollar una agenda orientada a la elaboración participativa de políticas públicas para la juventud, las mismas que deben ser aprobadas por los jóvenes empleando el recurso de la consulta. Previamente se debe alcanzar compromisos con las instituciones (municipios, consejos provinciales, MIES, DNJ...) para garantizar la puesta en vigencia de las políticas públicas en mención.
CORAJE ECUADOR
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